Actualización de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)

La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es una acción ejecutiva en inmigración, inicialmente anunciada por el Presidente Obama el 15 de junio del 2012. En pocas palabras, DACA otorga alivio temporal de deportación a ciertos inmigrantes jóvenes que hayan llegado a Estados Unidos siendo niños, que sean considerados ”prioridades bajas de deportación”, que cumplan con ciertos parámetros de educación y que no tengan antecedentes criminales.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha ido aceptando aplicaciones para DACA desde el 15 de agosto del 2012, y continúa haciéndolo en el presente.

El 20 de noviembre del 2014, el Presidente Obama propuso una expansión de las previas acciones ejecutivas en inmigración, incluyendo:

  • Expansión de los criterios de elegibilidad para DACA (conocido como “DACA Plus”)
  • La creación de un programa similar para los padres de ciudadanos estadounidenses y de residentes permanentes (“Acción Diferida para Padres de Americanos y de Residentes Permanentes” o “DAPA”, por sus siglas en inglés).

Sin embargo, debido a un proceso legal que ha desafiado la constitucionalidad de las acciones administrativas en inmigración del Presidente Obama, estos programas NO están activos en el presente.

Resultado del proceso legal acerca de la Expansión de DACA

El 23 de junio del 2016, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (SCOTUS, por sus siglas en inglés), anunció un empate de cuatro a cuatro en el caso de United States v. Texas. Esta decisión (o, mejor dicho, la falta de decisión) significa que el fallo de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de E.E.U.U., el cual bloqueó la implementación de las acciones ejecutivas del Presidente Obama anunciadas en noviembre del 2014, seguirá en pie por ahora.  Como consecuencia, la implementación de estos programas de acción diferida seguirá bloqueada por un mandato judicial a nivel nacional. 

Sin embargo, el programa existente de DACA, anunciado el 15 de junio del 2012, NO se verá afectado por la decisión del 23 de junio del 2016, y seguirá en pie.

Adicionalmente, es importante entender que las prioridades de deportación de la agencia de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), no cambiaran, lo cual quiere decir que las personas que sean prioridad baja de deportación no estarán sujetas a mayores riesgos de deportación como resultado de la decisión de SCOTUS.

Entendiendo la “Acción Diferida”

La Acción Diferida no solo provee alivio temporal de deportación – también evita que un solicitante sea puesto en proceso de deportación en primer lugar. Sin embargo, la Acción Diferida no es una Residencia Permanente y no otorga estatus migratorio de “no-emigrante”, o una posibilidad de ciudadanía.

La Acción Diferida es otorgada por periodos de dos años, y es sujeta a renovación, asumiendo que la próxima administración presidencial continúe permitiendo esta política.  Adicionalmente, los solicitantes de DACA también podrán aplicar para obtener autorización de empleo, siempre y cuando puedan demostrar una necesidad económica de empleo.

¿Clasifico para DACA?

Si usted es un solicitante de DACA, usted deberá suministrar registros financieros, médicos, de trabajo, de educación y/o de servicio militar, que sirvan como evidencia para demostrar que usted cumple con los siguientes criterios:

  • Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad.
  • Era menor de 31 años de edad al 15 de junio del 2012 (usted nació el -o después del- 16 de junio de 1981).
  • No tenía estatus legal el 15 de junio del 2012 (habiendo entrado al país sin inspección o, si se tuvo estatus legal en el pasado, el estatus debió haber vencido antes de esta fecha). 
  • Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012.
  • Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente, y al momento de presentar la petición de Consideración de Acción Diferida ante USCIS.
  • No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
  • Se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u ha obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Los solicitantes que no estén en proceso de deportación, y que no tengan una orden final de deportación deben tener al menos 15 años de edad al momento de someter la solicitud de DACA. Personas que estén actualmente en proceso de deportación o que tengan una orden final de deportación pueden calificar por fuera de ese rango de edad.

Se determina si el solicitante cumple con los requisitos de elegibilidad caso a caso.  La otorgación de Acción Diferida es discrecional y no hay proceso de apelación o de reconsideración una vez la aplicación para DACA sea negada.

¿Por qué debo contactar a un abogado?

Es importante que cada solicitante obtenga un análisis legal de su situación antes de someter su aplicación para:

  • Asegurarse que él o ella califique para la Acción Diferida.
  • Verificar que es la mejor (o única) opción disponible para él o ella.
  • Evaluar si esta aplicación puede tener consecuencias negativas dependiendo del estatus migratorio, historia y otros factores del solicitante y su familia.
  • Evitar una consecuencia negativa en caso de que el solicitante no sea elegible para DACA, (por ejemplo, un solicitante que aplique teniendo ciertos antecedentes criminales, que aparentemente sean de menor importancia, puede terminar en proceso de deportación, si USCIS determina que las ofensas constituyen múltiples delitos menores y niega su solicitud de DACA y determina que el solicitante es una prioridad de deportación).

Cada caso es único debido a que cada caso depende de las circunstancias, historia migratoria y los documentos del solicitante.  Por lo tanto, es recomendable que un profesional revise su situación individualmente.  Como en cualquier asunto legal, y aunque los beneficios potenciales de DACA son importantes, si el caso no es debidamente investigado y preparado, el riesgo de rechazo o de consecuencias inesperadas también puede ser alto.

Comuníquese con Murphy Desmond S.C. para aprender más de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) y programe una consulta con una de nuestras licenciadas bilingües de inmigración para averiguar si este proceso es el proceso correcto para usted.  Contáctenos por teléfono al (608)270-5550 o por correo electrónico (e-mail) a: infoimmigration@murphydesmond.com.

Ultima actualización: Junio 28, 2016

Esta circular de información provee orientación general acerca del asunto titulado, no debe ser considerada como consejo legal, y no establece una relación abogado-cliente entre Murphy Desmond S.C. y el lector. Debido a que esta información puede no estar al día, o puede que no aplique directamente a su situación, no debe tomar el lugar de una consulta detallada con un consejero profesional. Si necesita ayuda legal, Murphy Desmond lo puede ayudar